Modificación de la Norma de Calidad relativa a la miel

Ayer se publicó la modificación de la Norma de Calidad relativa a la miel, que entrará en vigor dentro de 6 meses. La misma modifica el controvertido apartado 5 de la norma, sobre la identificación del origen de la miel. 

A partir de la entrada en vigor este apartado, relativo a etiquetado, indiucará lo siguiente:  «Deberán mencionarse en la etiqueta el país o los países de origen en los que la miel y, en su caso, sus mezclas hayan sido recolectadas.»  

E igualmente añade otro apartado sobre que los operadores deberán recoger dentro de su sistema de autocontrol las evidencias necesarias para demostrar ante las autoridades competentes los orígenes de las mieles empleadas

Es decir  a partir de la entrada en vigor, habrá que indicar el pais o paises de origen, además de insistir en que  en el sistema de autocontrol exista trazabilidad demostrable del origen del producto que se ha envasado. 

Hasta ahora  este apartado permitía indicar el pais o paises de origen o bien, y esto es lo que cambia, cuando se trata de mezclas de mieles, sustituir los países por unas leyendas, como “ «mezcla de mieles originarias de la CE», «mezcla de mieles no originarias de la CE», o lo más habitualmente empelado «mezcla de mieles originarias y no originarias de la CE»; que sin porcentaje mínimo o regulación del uso, ha venido resultando en una falta de detalle de la información sobre el pais de origen.

Las mieles de Tenerife, con DOP, lógicamente no se ven afectadas por este cambio, al estar el pais de origen perfectamente definido y garantizado por la Denominación de Origen,   identificando en el la etiqueta y contraetiqueta, su origen “Tenerife, Islas Canarias, España”.